¿Cuántas veces no te ocurrió que algún banco o aseguradora te hacía cargos indebidos por algún crédito sin avisarte?
Este, junto con otros abusos serán eliminados antes del 16 de febrero del 2015, gracias a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Las disposiciones que emitió la Condusef, prohíben cláusulas abusivas en los contratos de adhesión de productos como créditos de nómina, comerciales, crédito simple, de cuenta corriente y revolvente, depósitos a la vista, cuentas de ahorro y seguros.
Entre las cláusulas abusivas que serán eliminadas destacan:
1. El usuario no tiene que acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera.
2. La institución financiera no podrá terminar el contrato con el usuario sin notificación previa.
3. Al firmar el contrato de adhesión el usuario no renuncia al derecho de ser resarcido o reembolsado en cualquier erogación que corresponda a la institución financiera.
4. No se modificará el contrato sin el consentimiento del usuario.
Créditos
1. No se puede cancelar anticipadamente el crédito de nómina si existe la cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su nómina o si el usuario termina la relación laboral al firmar el contrato.
2. En créditos comerciales la institución no puede prohibir la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del contrato.
3. En crédito simple, de cuenta corriente o revolvente, no podrán cobrarse adeudos vencidos a través de cuentas de depósito, sin indicar el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará.
4. Ya no se tendrá que avisar con antelación a la institución financiera la realización de un pago anticipado total o parcial del crédito.
Depósito a la Vista o Cuentas de Ahorro
1. No podrán establecer la autorización expresa del usuario para cargar en su cuenta de depósito, el saldo de los créditos u otros productos que haya contratado con la Institución Financiera.
2. No podrán establecer el traspaso de la cuenta del usuario a otra institución financiera sin aviso.
Seguros
1. Las pólizas individuales no se puede condicionar la indemnización de un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza a que al momento de la reclamación la póliza se encuentre vigente.
2. Un seguro de vida no se podrá limitar la continuidad de la cobertura de fallecimiento, cuando hayan procedido los beneficios adicionales de accidentes o invalidez.
3. No se excluirá de los seguros que amparan muerte accidental, la que derive de actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea sujeto activo de delito o provocador.
4. Los seguros de accidentes personales no excluirán las enfermedades preexistentes sin que exista previamente un diagnóstico de que estos derivarán en una invalidez durante la vigencia de la póliza.
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